A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-233/21.
Mediante varios escritos el señor Harold Eduardo Sua Montaña presentó incidente de nulidad contra el fallo precitado.
Como línea de defensa principal señaló que la providencia proferida en control abstracto omitió pronunciarse sobre “aspectos constitucionalmente relevantes” que fueron expuestos en su intervención ciudadana durante el trámite.
Además, planteó un argumento adicional que, en su criterio, refuerza la configuración de una violación ostensible, probada, significativa y transcendental al debido proceso, relacionada con el hecho de que la discusión está prevista para el día 21 de julio de 2021 según lo enunciado en el orden del día de esa fecha, pese a lo cual la votación se produjo al día siguiente lo que generó, en su opinión, una decisión “sin sustento normativo”, que impide su permanencia en el ordenamiento jurídico.
La Sala Plena de la Corporación verificó la solicitud de nulidad incumplió los requisitos formales de procedencia al no satisfacer el presupuesto de carga argumentativa, en tanto plantea pretensiones incompatibles con el trámite excepcional de nulidad, al tener como propósito suscitar debates interpretativos que fueron zanjados ampliamente en la Sentencia C-233/21.
Con base en lo anterior, se RECHAZA la nulidad propuesta por resultar notoriamente improcedente.
Se advierte al peticionario que la activación del aparato jurisdiccional debe estar precedida de un comportamiento racional, razonable y justificado, esto es, alentado por un mínimo rigor procesal.
Esto implica que el rol que ha decidido desempeñar dentro del sistema de justicia debe acompasarse con los postulados de la seriedad, tener por finalidad única la consecución del interés general y evitar el entorpecimiento de la validez de los procesos de los cuales depende la vigencia de garantías superiores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por notoriamente improcedente la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña contra la Sentencia C-233 del 22 de julio de 2021.
- Segundo. ADVERTIRLE al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que la activación del aparato jurisdiccional debe estar precedida de un comportamiento racional, razonable y justificado, esto es, alentado por un mínimo rigor procesal. Esto implica que el rol que ha decidido desempeñar dentro del sistema de justicia debe acompasarse con los postulados de la seriedad, tener por finalidad única la consecución del interés general y evitar el entorpecimiento de la validez de los procesos de los cuales depende la vigencia de garantías superiores.
- Tercero. ORDENAR que se comunique la presente providencia al interesado, con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.